sábado, 12 de noviembre de 2011

Las personas con discapacidad intelectual PUEDEN votar

Nos acercamos otra vez a otra fecha en la que a los ciudadanos nos toca elegir a nuestros representantes políticos y pongo este post porque, mirando las estadísticas del blog, entre los artículos más visitados están los que se refieren al derecho al voto en las personas con discapacidad intelectual, principalmente estos dos: las personas con discapacidad reivindica su derecho al voto y Derecho al sufragio electoral de las personas con discapacidad intelectual
Las personas que acceden a estas entradas normalmente entran al blog a través de buscadores como Google, mediante búsquedas como "votar + discapacidad intelectual" "pueden votar las personas con discapacidad intelectual" "voto discapacitados mentales", etc.
Ante la necesidad de información me remito a la Constitución española en la que habla del derecho de los ciudadanos al Sufragio activo y copio y pego la información que a nosotros nos interesa

Derecho de sufragio activo

El derecho de sufragio activo, es decir, el de poder votar en unas elecciones, corresponde a los españoles, mayores de edad, que no estén incapacitados legalmente. Para su ejercicio es indispensable, además, estar inscritos en el censo electoral.
Estos requisitos deben cumplirse el día de la votación, hasta el punto de que cabría la anulación del voto por correo emitido por un elector fallecido con posterioridad a su emisión y antes del día de la elección. De igual manera, quien cumpla la mayoría de edad el día de la elección, tiene derecho a votar.
  • Requisitos para votar
  1. Nacionalidad, tener la nacionalidad española
  2. Mayoría de edad: En España, la Constitución establece la mayoría de edad a los 18 años. Esta condición debe cumplirse el día de la votación, de tal manera que sólo pueden votar quienes ese día tengan 18 años o más.
  3. Y aquí viene lo que pienso que más nos interesa Pleno uso de los derechos políticos: La ley electoral establece los supuestos en los que un ciudadano carece del derecho de sufragio (art. 3 Loreg):

- Los condenados a la pena de privación del derecho de sufragio
- Los declarados incapaces por sentencia judicial firme
- Los internados en un hospital psiquiátrico con autorización judicial
En los tres supuestos es preciso que los jueces o tribunales se pronuncien expresamente sobre la incapacidad para el ejercicio del derecho de sufragio. Las decisiones judiciales sobre estas incapacidades se comunican y anotan en el Registro Civil.

Así pues, con esta información que si nuestros hermanos, nuestros familiares, con discapacidad intelectual tienen la nacionalidad española, son mayores de edad y ningún juez o tribunal les ha incapacitado expresamente para ejercitar su derecho a voto, PUEDEN votar.
saludos