lunes, 27 de febrero de 2012

Seguro de dependencia

El sábado pasado, en el IV Encuentro Regional de Hermanos de personas con discapacidad intelectual, se mencionó un par de veces durante la ponencia de Fernando Santos Urbaneja el término seguro de dependencia. Desconocía lo que era, así que he optado por buscar información sobre ello y compartirla por si alguien más es tan ignorante como yo en este tema. Espero que sea de utilidad.

Este artículo habla sobre el seguro de dependencia y la hipóteca inversa, dos recursos privados de cobertura de dependencia:


El Seguro de Dependencia y la Hipoteca Inversa


Antecedentes

La Disposición Adicional Séptima de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, encomendó al Gobierno abordar las modificaciones legislativas que procediera para regular la cobertura privada de las situaciones de dependencia; en particular, dispuso que se regulara el tratamiento fiscal de los instrumentos privados de cobertura de la dependencia, de manera que se promoviera la cofinanciación por los beneficiarios de los servicios que se establecen en la Ley.

Ya unos días antes, la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, introdujo una serie de medidas de fomento fiscal de la cobertura de la dependencia mediante seguros privados y planes de pensiones, modificando la regulación sustantiva de estos últimos.

Con base en estos antecedentes, la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, de regulación de las hipotecas inversas y el seguro de dependencia y por la que se establece determinada norma tributaria, establece la regulación de dos instrumentos privados de cobertura de la dependencia: la hipoteca inversa y el seguro de dependencia.

La hipoteca inversa

La situación financiera de muchas personas mayores es complicada, pues carecen de rentas del trabajo y sus pensiones suelen suponer un descenso respecto a los ingresos netos que percibían cuando trabajaban. Por contra, sus necesidades económicas no descienden al mismo ritmo, máxime cuando su salud no es buena, pues en tal caso requieren de cuidados y atenciones que hay que pagar, situación que, en muchos casos, se prolonga durante años, ya que la esperanza de vida es cada vez mayor.

Precisamente con la finalidad de que estas personas mayores, a las que los bancos ya no conceden hipotecas, obtengan financiación para atender las necesidades apuntadas, se crea la hipoteca inversa, que se corresponde con un crédito concedido al anciano contra el valor de su vivienda habitual (normalmente la suelen tener y completamente pagada), comprometiéndose la entidad financiera a no reclamar ningún importe mientras la casa no sea vendida o mientras la persona no fallezca. En este caso, los herederos podrán optar por devolver las cantidades concedidas, con sus intereses, vender la vivienda para cancelar el crédito o refinanciarla con otro tipo de producto.

A diferencia de otros planteamientos más habituales, en este caso no se produce una transacción de la propiedad (es decir, el banco no se convierte en propietario de la vivienda), sino que la persona sigue siendo dueña de su vivienda.

La forma de concesión del crédito es flexible: toda la cantidad en el momento de la concesión o una renta periódica. Cualquier combinación con un solo límite: un porcentaje del valor de tasación en el momento de la constitución.

Cuando se alcanza dicho porcentaje, el mayor o dependiente deja de disponer de la renta y la deuda sigue generando intereses. La recuperación por parte de la entidad del crédito dispuesto más los intereses se produce normalmente de una vez cuando fallece el propietario, mediante la cancelación de la deuda por los herederos o la ejecución de la garantía hipotecaria por parte de la entidad de crédito.

No cabe duda, pues, de que el desarrollo de un mercado de hipotecas inversas que permitan a los mayores utilizar parte de su patrimonio inmobiliario para aumentar su renta ofrece un gran potencial de generación de beneficios económicos y sociales. La posibilidad de disfrutar en vida del ahorro acumulado en la vivienda aumentaría enormemente la capacidad para suavizar el perfil de renta y consumo a lo largo del ciclo vital, con el consiguiente efecto positivo sobre el bienestar.

Según establece la Disposición Adicional Primera, apartado primero, de la Ley, para constituir una hipoteca inversa habrán de cumplirse los siguientes requisitos:

Que el solicitante y los beneficiarios que este pueda designar sean personas de edad igual o superior a los 65 años o afectadas de dependencia severa o gran dependencia.
Que el deudor disponga del importe del préstamo o crédito mediante disposiciones periódicas o únicas.
Que la deuda sólo sea exigible por el acreedor y la garantía ejecutable cuando fallezca el prestatario o, si así se estipula en el contrato, cuando fallezca el último de los beneficiarios.
Que la vivienda hipotecada haya sido tasada y asegurada contra daños de acuerdo con los términos y los requisitos que se establecen en los artículos 7 y 8 de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario.

El seguro de dependencia

Podrá articularse bien a través de un contrato de seguro suscrito con entidades aseguradoras, incluidas las mutualidades de previsión social, o bien a través de un plan de pensiones (Disposición Adicional Segunda, apartado 1).

La cobertura de la dependencia realizada a través de un contrato de seguro, ya sea mediante una póliza individual o colectiva, obliga al asegurador, para el caso de que se produzca la situación de dependencia, conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora de la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, y dentro de los términos establecidos en la Ley y en el contrato, al cumplimiento de la prestación convenida con la finalidad de atender, total o parcialmente, directa o indirectamente, las consecuencias perjudiciales para el asegurado que se deriven de dicha situación.

Estos seguros podrán contratarse por las entidades aseguradoras que cuenten con la preceptiva autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora en los ramos de vida o enfermedad (Disposición Adicional Segunda, apartado 2).

Por lo que se refiere a los planes de pensiones que prevean la cobertura de la contingencia de dependencia deberán recogerlo de manera expresa en sus especificaciones (Disposición Adicional Segunda, apartado 3).

Otras cuestiones

A los efectos de la determinación de la capacidad económica de los solicitantes de prestaciones por dependencia, la Ley contiene, en su Disposición Adicional Quinta, reglas especiales para valorar las disposiciones patrimoniales realizadas en los cuatro años anteriores a la presentación de la solicitud, ya fueran a título oneroso o gratuito, en favor de los cónyuges, personas con análoga relación de afectividad al cónyuge o parientes hasta el cuarto grado inclusive.


Links:
- El Seguro de Dependencia y la Hipoteca Inversa
- El seguro de dependencia