martes, 28 de febrero de 2012

IV Encuentro Regional de Hermanos de Personas con Discapacidad Intelectual o del Desarrollo: CON APOYOS, TODOS AVANZAMOS.

 Como anualmente venimos haciendo, nos hemos reunido hermanos de toda la comunidad de Castilla y León, para celebrar nuestro IV Encuentro Regional, tuvo lugar en Valladolid el día 25 de febrero de 2012. Asistimos unos 200 hermanos de todas las provincias.

Comenzamos la jornada de la mano de Fernando Santos Urbaneja, coordinador de la Sección de Protección de Personas con Discapacidad de la Fiscalía de Córdoba, que nos hablo de “Los hermanos y el Derecho a la luz de la Convención de la ONU”, a través de esta ponencia conocimos un poco más sobre los derechos de las Personas con Discapacidad Intelectual y pudimos saber en qué medida se están cumpliendo.

Después trabajamos en diferentes grupos, en estas sesiones recogimos aportaciones para el  I Encuentro Nacional de Hermanos de PDI, que se va a celebrar este año.  Los temas que tratamos fueron: “Mi hermano con DI” y “La entidad y el movimiento asociativo”

Tras una mañana de duro trabajo nos fuimos al Museo de la Ciencia, donde comimos y realizamos una visita:

Planetario: “El Juez de la Luna”

Exposición permanente: Sala Energía. Sala del agua. Islas de agua en tierras de sed, lagos esteparios.  Sala la Química a escena.

Tras este ajetreo de aprender, trabajar y culturizarnos, llegó el momento de… ¿SER ACTORES??  
Poster: Experiencia del Programa de Hermanos de ASPRODES


Continuara…

lunes, 27 de febrero de 2012

COPLAS POR LA MUERTE DE SU PADRE

Hoy recordé este poema de Manrique...

COPLAS POR LA MUERTE DE SU PADRE

Recuerde el alma dormida,
avive el seso y despierte
contemplando
cómo se pasa la vida,
cómo se viene la muerte
tan callando,
cuán presto se va el placer,
cómo, después de acordado,
da dolor;
cómo, a nuestro parecer
cualquiera tiempo pasado
fue mejor.

Pues si vemos lo presente
cómo en un punto se es ido
y acabado,
si juzgamos sabiamente,
daremos lo no venido
por pasado.
No se engañe nadie, no,
pensando que ha de durar
lo que espera,
más que duró lo que vio
porque todo ha de pasar
por tal manera.

Nuestras vidas son los ríos
que van a dar en la mar,
que es el morir;
allí van los señoríos
derechos a se acabar
y consumir;
allí los ríos caudales,
allí los otros medianos
y más chicos,
y llegados, son iguales
los que viven por sus manos
y los ricos.



                         Jorge Manrique

Seguro de dependencia

El sábado pasado, en el IV Encuentro Regional de Hermanos de personas con discapacidad intelectual, se mencionó un par de veces durante la ponencia de Fernando Santos Urbaneja el término seguro de dependencia. Desconocía lo que era, así que he optado por buscar información sobre ello y compartirla por si alguien más es tan ignorante como yo en este tema. Espero que sea de utilidad.

Este artículo habla sobre el seguro de dependencia y la hipóteca inversa, dos recursos privados de cobertura de dependencia:


El Seguro de Dependencia y la Hipoteca Inversa


Antecedentes

La Disposición Adicional Séptima de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, encomendó al Gobierno abordar las modificaciones legislativas que procediera para regular la cobertura privada de las situaciones de dependencia; en particular, dispuso que se regulara el tratamiento fiscal de los instrumentos privados de cobertura de la dependencia, de manera que se promoviera la cofinanciación por los beneficiarios de los servicios que se establecen en la Ley.

Ya unos días antes, la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, introdujo una serie de medidas de fomento fiscal de la cobertura de la dependencia mediante seguros privados y planes de pensiones, modificando la regulación sustantiva de estos últimos.

Con base en estos antecedentes, la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, de regulación de las hipotecas inversas y el seguro de dependencia y por la que se establece determinada norma tributaria, establece la regulación de dos instrumentos privados de cobertura de la dependencia: la hipoteca inversa y el seguro de dependencia.

La hipoteca inversa

La situación financiera de muchas personas mayores es complicada, pues carecen de rentas del trabajo y sus pensiones suelen suponer un descenso respecto a los ingresos netos que percibían cuando trabajaban. Por contra, sus necesidades económicas no descienden al mismo ritmo, máxime cuando su salud no es buena, pues en tal caso requieren de cuidados y atenciones que hay que pagar, situación que, en muchos casos, se prolonga durante años, ya que la esperanza de vida es cada vez mayor.

Precisamente con la finalidad de que estas personas mayores, a las que los bancos ya no conceden hipotecas, obtengan financiación para atender las necesidades apuntadas, se crea la hipoteca inversa, que se corresponde con un crédito concedido al anciano contra el valor de su vivienda habitual (normalmente la suelen tener y completamente pagada), comprometiéndose la entidad financiera a no reclamar ningún importe mientras la casa no sea vendida o mientras la persona no fallezca. En este caso, los herederos podrán optar por devolver las cantidades concedidas, con sus intereses, vender la vivienda para cancelar el crédito o refinanciarla con otro tipo de producto.

A diferencia de otros planteamientos más habituales, en este caso no se produce una transacción de la propiedad (es decir, el banco no se convierte en propietario de la vivienda), sino que la persona sigue siendo dueña de su vivienda.

La forma de concesión del crédito es flexible: toda la cantidad en el momento de la concesión o una renta periódica. Cualquier combinación con un solo límite: un porcentaje del valor de tasación en el momento de la constitución.

Cuando se alcanza dicho porcentaje, el mayor o dependiente deja de disponer de la renta y la deuda sigue generando intereses. La recuperación por parte de la entidad del crédito dispuesto más los intereses se produce normalmente de una vez cuando fallece el propietario, mediante la cancelación de la deuda por los herederos o la ejecución de la garantía hipotecaria por parte de la entidad de crédito.

No cabe duda, pues, de que el desarrollo de un mercado de hipotecas inversas que permitan a los mayores utilizar parte de su patrimonio inmobiliario para aumentar su renta ofrece un gran potencial de generación de beneficios económicos y sociales. La posibilidad de disfrutar en vida del ahorro acumulado en la vivienda aumentaría enormemente la capacidad para suavizar el perfil de renta y consumo a lo largo del ciclo vital, con el consiguiente efecto positivo sobre el bienestar.

Según establece la Disposición Adicional Primera, apartado primero, de la Ley, para constituir una hipoteca inversa habrán de cumplirse los siguientes requisitos:

Que el solicitante y los beneficiarios que este pueda designar sean personas de edad igual o superior a los 65 años o afectadas de dependencia severa o gran dependencia.
Que el deudor disponga del importe del préstamo o crédito mediante disposiciones periódicas o únicas.
Que la deuda sólo sea exigible por el acreedor y la garantía ejecutable cuando fallezca el prestatario o, si así se estipula en el contrato, cuando fallezca el último de los beneficiarios.
Que la vivienda hipotecada haya sido tasada y asegurada contra daños de acuerdo con los términos y los requisitos que se establecen en los artículos 7 y 8 de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario.

El seguro de dependencia

Podrá articularse bien a través de un contrato de seguro suscrito con entidades aseguradoras, incluidas las mutualidades de previsión social, o bien a través de un plan de pensiones (Disposición Adicional Segunda, apartado 1).

La cobertura de la dependencia realizada a través de un contrato de seguro, ya sea mediante una póliza individual o colectiva, obliga al asegurador, para el caso de que se produzca la situación de dependencia, conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora de la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, y dentro de los términos establecidos en la Ley y en el contrato, al cumplimiento de la prestación convenida con la finalidad de atender, total o parcialmente, directa o indirectamente, las consecuencias perjudiciales para el asegurado que se deriven de dicha situación.

Estos seguros podrán contratarse por las entidades aseguradoras que cuenten con la preceptiva autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora en los ramos de vida o enfermedad (Disposición Adicional Segunda, apartado 2).

Por lo que se refiere a los planes de pensiones que prevean la cobertura de la contingencia de dependencia deberán recogerlo de manera expresa en sus especificaciones (Disposición Adicional Segunda, apartado 3).

Otras cuestiones

A los efectos de la determinación de la capacidad económica de los solicitantes de prestaciones por dependencia, la Ley contiene, en su Disposición Adicional Quinta, reglas especiales para valorar las disposiciones patrimoniales realizadas en los cuatro años anteriores a la presentación de la solicitud, ya fueran a título oneroso o gratuito, en favor de los cónyuges, personas con análoga relación de afectividad al cónyuge o parientes hasta el cuarto grado inclusive.


Links:
- El Seguro de Dependencia y la Hipoteca Inversa
- El seguro de dependencia

domingo, 26 de febrero de 2012

Manipulando el planeta en busca de la solución (V): Espejos en el espacio

El método de hoy es sin duda el más megalómano, lanzar al espacio billones de espejos que se sitúen entre la Tierra y el Sol. Es un proyecto de gran envergadura, según los cálculos realizados se deberían lanzar aproximadamente 1.440 cápsulas al día (cada una con unos 800.000 espejos) durante unos 38 años.
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sábado, 25 de febrero de 2012

Iberdrola se quita la máscara verde (Greenpeace)

Hace unos años, la mayor eléctrica española, Iberdrola, realizó un enorme esfuerzo propagandístico, un profundo lavado de cara, para presentarse como una empresa verde. La eléctrica de las tres hojitas se esforzaba en asociar su imagen a la de “energía verde” y en vender su eslogan de “queremos ser tu energía”.
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viernes, 24 de febrero de 2012

LA MEJOR ESCENA DE NINJAS

  No tiene desperdicio, disfrútenla :D

jueves, 23 de febrero de 2012

La discapacidad en la #PrimaveraValenciana


Estos días leyendo algunos periódicos, escuchando algunas cadenas de radio o viendo las noticias en algún canal de televisión nos podemos encontrar con el término PrimaveraValenciana, por si alguno no estáis familiarizados con este: se trata de un movimiento social de protesta, a raíz de los recortes o impagos que se están produciendo entorno a la enseñanza pública en la Comunidad Valenciana. 
Sobre este movimiento hay mucha información en la Red: enlace
Escribo esto porque:
Si ya es grave y preocupante no tener calefacción en las aulas o barracones en pleno invierno, no disponer de recursos materiales o humanos necesarios en centros normalizados, imaginaros estas situaciones en un centro de educación especial con personas como nuestros hermanos o hermanas, con sus necesidades particulares. Pues bien, leyendo un periódico de ámbito nacional nos encontramos con esta noticia:
“La situación es límite, precarísima”. Virginia es la madre de María y presidenta de la asociación de padres y madres de alumnos (Ampa) del colegio público de educación especial Sant Cristòfol de Sagunto(Valencia) para alumnos de 3 a 21 años con discapacidad psíquica. Ayer por la tarde, Virginia, Paula y Ruth junto con varios centenares de padres y madres de escolares participaron en la concentración convocada en el centro para mostrar su temor de que el colegio se quede sin alumnos por las deudas que arrastra la Generalitat valenciana....
...No es que el resto de colegios valencianos esté mucho mejor que el Sant Cristòfol de Sagunto...
...Pero en el caso de Sant Cristòfol, sus alumnos sufren el problema de liquidez de la Administración de forma corregida y aumentada por las características peculiares del colegio. El transporte y la comida son dos aspectos básicos para la buena marcha del centro. “Su mal funcionamiento es sinónimo de problemas y de una grave crisis de las condiciones educativas”, explica el jefe de estudios, Xavier Martínez...
...Ello supondría que muchos niños se quedaran sin clase. “En un colegio ordinario sería distinto. Pero en nuestro caso, mucha gente no podría traer y llevar a los niños cuatro veces al día, o alimentarlos en el colegio”, comenta Paula, madre de Eva, de 12 años, que tiene el síndrome de Angelman, enfermedad que provoca un retraso en el desarrollo...

Lamentablemente parece que nos estamos acostumbrando a este tipo de noticias ya que no es la primera  nueva que tenemos sobre tijeretazos o impagos de subvenciones en torno a la discapacidad:

y tenemos muchas muchas noticias más de posibles cierres de centros ocupacionales, impagos a las diferentes asociaciones de Feaps, comunidades autónomas que aplican la ley de dependencia de maneras un tanto particulares, profesionales que atienden a hermanos y hermanas que no cobran, posibles huelgas, ... sólo tenemos que usar el buscador de google y después llevarnos las manos a la cabeza.